Ordenanza N° 1646 Año 2008 (Descargar texto original)
Ubicacion Digesto Municipal: Libro 1 – Titulo 12 – Capitulo 3 – N° Orden 57 – (Descargar texto del Digesto)
Tema: EXIMICION Y CONDONACION A ASOCIACIONES VECINALES Y ENTIDADES INTERMEDIAS. Exime del pago de la Tasa FOMIB y Agua para Contribución a las instituciones religiosas, culturales, deportivas o sociales sin fines de lucro descriptas en el inciso c) del artículo 227º del Código Tributario Municipal. Condona la deuda en concepto contribuciones que inciden sobre los Servicios Sanitarios de Agua y Cloacas a los inmuebles destinados a culto como al desarrollo de actividades sociales, culturales, deportivas, de formación religiosa y de evangelización dirigidas a la comunidad en general y residencias o albergue de atención de ancianos, niños, madres menores solteras o habitación de religiosos con anterioridad la sanción de la Ordenanza 1267/06. Exime a las Asociaciones Vecinales del pago de los servicios sanitarios de Agua y Cloacas y del pago de la Tasa FOMIB y Agua para Construcción.
Sancionada el 18/03/2008 ( Diario de Sesión 189/2008 )
Decreto 4034
Promulgado el 07/04/2008
Comunicada al Ejecutivo Municipal el 31/03/2008
De Contenido General
Expediente Legislativo: 15626 Año 2007
Modifica a:
Derogada por:
Vigencia restituida por: