Ordenanza N° 200 Año 1996
Tema: VIVIENDAS PARA PERSONAS CON NECESIDADES ESPECIALES. Dispone al Instituto Municipal de la Vivienda (I.M.V.) la obligación de que los planes habitacionales deberán proveer adaptaciones para los distintos tipos de discapacidad. Dispone un cupo del 5% de unidades habitacionales destinadas a personas que posean discapacidad manifiesta y permanente. Establece un Registro Público Especial de postulantes a fin de posteriores adjudicaciones.
Sancionada el 04/11/1996 ( Diario de Sesión 45/1996 )
Decreto 660
Promulgado el 14/11/1996
Comunicada al Ejecutivo Municipal el 07/11/1996
De Contenido General
Expediente Legislativo: 7206 Año 1996
Derogada por: