Ordenanza N° 41 Año 1996 (Descargar texto original)
Tema: CIRCULACION DE MENORES EN AUTOMOVILES. Obligatoriedad de ubicar a los niños menores de doce años en los asientos traseros de los automóviles. Obligatoriedad de ubicar a los menores de un año en sillas o contenedores. Obligatoriedad del uso del cinturón de seguridad, al menos en los asientos delanteros. Prohibición a los conductores de automóviles particulares el uso de auriculares o sistemas de comunicación de operación manual. Modificación de la Ordenanza Nº 97/92.
Sancionada el 02/04/1996 ( Diario de Sesión 12/1996 )
Decreto 273
Promulgado el 06/05/1996
Comunicada al Ejecutivo Municipal el 12/04/1996
De Contenido General
Expediente Legislativo: 7181 Año 1996
Modifica a:
Derogada por: