Ordenanza N° 97 Año 1992
Tema: TRASLADO DE MENORES EN VEHICULOS. Establece que los menores de 12 años de edad deberán viajar en los asientos traseros de los automóviles y los menores de un año en brazos o instalados en sillas o contenedores adecuados.
Sancionada el 26/05/1992
Decreto 170
Promulgado el 02/06/1992
Comunicada al Ejecutivo Municipal el 28/05/1992
De Contenido General
Expediente Legislativo: 5010 Año 1992
Expediente Legislativo: 5054 Año 1992
Derogada por:
Modificada por: