Legislación


Información de la Ordenanza

Ordenanza N° 97 Año 1992

Tema: TRASLADO DE MENORES EN VEHICULOS. Establece que los menores de 12 años de edad deberán viajar en los asientos traseros de los automóviles y los menores de un año en brazos o instalados en sillas o contenedores adecuados.

Sancionada el 26/05/1992

Decreto 170

Promulgado el 02/06/1992

Comunicada al Ejecutivo Municipal el 28/05/1992

De Contenido General

Expediente Legislativo: 5010 Año 1992

Expediente Legislativo: 5054 Año 1992

Derogada por:

Modificada por: