Ordenanza N° 571 Año 1986
Tema: AFECTACION DEL PRIMER ASIENTO DOBLE DE TODAS LAS UNIDADES DEL SERVICIO. Obligatoriedad de afectar el primer asiento doble de todas las unidades que prestan el servicio al uso por parte de personas ancianas, mujeres embarazadas y discapacitados mentales, sensoriales o físicos.
Sancionada el 17/06/1986
Decreto 1876
Promulgado el 15/09/1986
Comunicada al Ejecutivo Municipal el 23/06/1986
De Contenido General
Expediente Legislativo: 876 Año 1986
Derogada por: