Ordenanza N° 48 Año 1964
Tema: SOBRE TRANSFERENCIAS EFECTUADAS DENTRO DEL REGIMEN DE LA LEY N° 11867. Establece el requisito de tener deudas impositivas al día para tomar razón de las transferencias de establecimientos imponiendo a las partes, escribanos, martilleros, balanceadores y demás la solicitud de certificación de deuda.
Sancionada el 22/05/1964
Decreto 12084
Promulgado el 04/06/1964
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