Decreto N° 2551 Año 2024 (Descargar texto original)
Tema: ESTACIONAMIENTO DE CALLES. Establece el estacionamiento de vehículos particulares y de transporte público, ascenso y descenso de pasajeros, operaciones de carga y descarga dinámica, estacionamiento exclusivo para transportes de caudales, motos y bicicletas de las arterias que circundan el micro y macrocentro a saber: Mitre del 1099 al 800 y del 640 al 630; Cabrera del 1200 al 1180, del 1030 al 900 y del 830 al 700; Alvear del 1199 al 600 y del 499 al 400; Constitución del 1199 al 400; Sobremonte del 1199 al 500; General Paz del 1199 al 550 y del 499 al 480; Hipólito Irigoyen del 1199 al 600 y del 499 al 400; Alberdi del 1030 al 770, del 699 al 600, del 499 al 450; Pedernera del 0 al 100; La Rioja del 199 al 100; Alsina del 0 al 99; Moreno del 199 al 100; Bolívar del 220 al 200 y del 199 al 180; Colón del 499 al 400 y del 199 al 0; Rivadavia del 300 al 270 y del 199 al 0; Buenos Aires del 380 al 370 y del 299 al 0; Vélez Sarsfield del 0 al 299; San Martín del 0 al 330; Belgrano del 0 al 199 y del 370 al 399; Deán Funes del 0 al 199 y del 310 al 320; 25 de Mayo del 0 al 99; Baigorria del 0 al 130, 300 al 399 y del 550 al 570 y Sebastián Vera del 190 al 200.
Sancionado el 10/06/2024
Contenido General Delegado respecto a:
Deroga expresamente a: